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«REBELIÓN CONTRA LA AUTORIDAD DEL DIGESSET » Y QUE DICE LA JUSTICIA.

  1. El desenlace fatal generado por el Director del Distrito Municipal «El Aguacate» de Arenoso al rebelarse con violencia contra un agente de la DIGESSET en ocasión del arresto de un motociclista, tras lo cual le realizó un disparo en el vientre después de la víctima haberlo derribado y tomado desde atras por el cuello, es un delito denominado de rebelión y el grave ilícito penal de ultraje y violencia contra la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previstos y sancionados con penas de tres hasta veinte años de reclusión mayor por el artículo 209, 228, 230 y 233 del Código Penal, a cargo del Alcalde.
  2. En cuanto al agente de policía podría haber una legítima defensa toda vez que antes de hacer uso de la fuerza letal, agotó el protocolo tratando de disuadirlo, conforme a las normas de los artículos 55 de la ley 590-16 y 276 del Código Procesal Penal, sin éxito, quien ya lo tenia en peligro inminente de sufir lesiones graves.
  3. En ese caso la herida al Alcalde fue precedida de provocación, violencia y vía de hecho de parte de este, toda vez que el Alcalde faltando al principio de autoridad, derribó el agente de la DIGESSET y una vez estando en el suelo lo tomó del cuello por la espalda, en actitud violenta, momento en que el Agente le hace un disparo en un área no vital, en cuyo caso dice la ley que no hay crimen, delito ni pena, porque lo habría realizado por la necesidad actual de defensa propia (Art.328, Código Penal)
  4. Es preciso retener que la doctrina penal moderna considera que hay legítima defensa cuando concurren la proporcionalidad de circunstancias, no de los medios empleados para defenderse como era antes.
  5. En ese caso la ley dicta que se ordene la suspensión en funciones del agente policial hasta realizar una investigación pronta y objetiva sin aprehensión ni pasión, sin la prisión preventiva para complacer peticiones y aplacar las pasiones populares.
  6. Esto es así aunque duela, a costas de exponernos a la incomprensión, la intolerancia y hasta el escarnio público por opinar distinto, pero un jurista que se precie de serlo debe honrar la norma, poner la cara para orientar la población adecuadamente y hacer causa común con lo que dice la ley.
  7. La prudencia aconseja no cortar por los más débil porque hacerlo implicaría incentivar más la ya recurrente rebelión ciudadana contra la autoridad.
  8. La manera de controlar la arbitrariedad si la hubo no puede ser incentivando la revuelta popular que incendia bienes públicos, agrede policías y asalta cuarteles.
  9. Premiar la violencia particular o social contra la autoridad legítima termina mal, así perdemos todos.
  10. Esto es así, aunque duela.

Fuente periodista y abogado Cándido Simón

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